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PULSEN – Instalación de Placas Solares y Cargadores Eléctricos

Normativa Europea de Carga Ultra-Rápida (AFIR) en 2026

La normativa marco en Europa para la infraestructura de carga rápida y ultrarrápida es el Reglamento AFIR (Alternative Fuels Infrastructure Regulation, Reglamento UE 2023/1804), en vigor desde abril de 2024 y con obligaciones vinculantes desplegadas progresivamente entre 2025 y 2026.

Esta regulación establece objetivos cuantitativos y cualitativos estrictos para los Estados miembros en las carreteras de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T / TEN-T):

 

Distancias y potencia mínima obligatoria

  • Turismos y furgonetas (Vehículos ligeros):

    • Distancia: Debe haber estaciones de recarga rápida cada 60 km como máximo en la red principal de transporte europea.

    • Potencia por estación: Cada grupo de recarga (charging pool) debe ofrecer una potencia combinada mínima de 400 kW, e incluir obligatoriamente al menos un punto de carga individual de 150 kW como mínimo.

    • Evolución a 2027-2028: La potencia mínima exigida por grupo subirá a 600 kW, exigiendo al menos dos puntos individuales de 150 kW.

  • Camiones y autobuses (Vehículos pesados):

    • Distancia: Cobertura cada 60 km en la red principal TEN-T y cada 100 km en la red global.

    • Potencia: Los grupos de carga para vehículos pesados deben ofrecer potencias de entre 1.400 kW y 2.800 kW, incorporando cargadores de al menos 350 kW individuales para permitir tiempos de parada operativos.

 

Transparencia de precios y métodos de pago

El reglamento elimina la obligación de tener múltiples aplicaciones o suscripciones previas para poder cargar en viaje:

  • Pago ad-hoc obligatorio: Todos los puntos de carga rápida y ultrarrápida abiertos al público deben permitir el pago puntual mediante tarjeta de crédito/débito o lectores sin contacto (contactless / TPV) o código QR.

  • Precios claros e implícitos: Los operadores de puntos de carga (CPO) deben mostrar claramente el coste (precio por kWh, por minuto o por sesión de ocupación) antes de iniciar el proceso de carga.

 

Disponibilidad de datos e interoperabilidad

  • Datos en tiempo real: Se exige a los operadores poner a disposición datos digitales en tiempo real sobre la ubicación de los puntos de recarga, su disponibilidad (libre u ocupado), el estado de funcionamiento y el precio aplicable.

  • Reserva de capacidad: Los sistemas de gestión deben facilitar la interoperabilidad entre operadores dentro de la Unión Europea para agilizar el itinerario transfronterizo en vehículo eléctrico.